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Reglamentación

En Montevideo, la normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana está delimitada por las Leyes Nº 18.567 y N° 19.272 (de carácter nacional), y por el Decreto Nº 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo (y sus modificativos y agregados).

El artículo 1º de la Ley Nº 18.567 establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de gobierno y administración, que se agrega a los niveles tradicionales de gobierno nacional y departamental. Posteriormente se creó la Ley N° 19.272, que modificó y derogó varios de los articulos de esa primera normativa.

Los decretos departamentales reglamentan el modo de funcionamiento y especifican cometidos, competencias y atribuciones.