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Regulaciones sanitarias

Se establecieron nuevas regulaciones sanitarias para locales de actividad física y deporte.

Por resolución de la Intendencia de Montevideo se establecen regulaciones en el marco de la emergencia sanitaria para proteger la salud de quienes asisten a estos locales.

En cuanto a las regulaciones, no se permitirá una capacidad mayor al dispuesto para cada área o sector para evitar así aglomeraciones en las zonas de circulación y espacios de uso compartido. Cuando la capacidad se llene, no podrá acceder más gente a la actividad o instalación.

Estas regulaciones son tanto para locales amateurs como profesionales.

Se prohíben los espacios que motiven a que usuarias y usuarios permanezcan una vez finalizada la actividad deportiva, tales como:

  • Vestuarios y duchas
  • Mesas
  • Sillas
  • Mostradores o barras en la zona de cantina
  • Cafetería, parrilleros y espacios similares

En cuanto a lugares que vendan alimentos o bebidas dentro o en las cercanías de locales deportivos, deberán realizar su actividad bajo el protocolo establecido para locales alimentarios. No puede haber espacios dedicados a la permanencia de personas.

Respecto a las piscinas, se prohíbe su funcionamiento. Las personas deben mantener una distancia mínima de dos metros en todos los lugares compartidos y, los lugares que realicen actividades deberán tener dosificadores de alcohol en gel disponibles. También, se tiene que asegurar que los espacios interiores tengan una ventilación adecuada, permitiendo el mayor ingreso posible de aire desde el exterior a través de las aberturas, aunque haya ventilación mecánica.

Para aquellos locales que funcionan bajo sistema de reserva de día y hora, estas deben realizarse vía web o telefónica para evitar aglomeraciones. En la resolución se detallan las medidas específicas para cada espacio compartido. Antes del inicio de cada actividad se debe realizar una completa desinfección de todas las instalaciones del centro deportivo. A estos efectos de deben usar productos y empresas habilitadas por la Intendencia de Montevideo.

Para permitir el acceso de personas a espacios cerrados se deben aplicar las recomendaciones de prevención y control establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Sinae.

La presente reglamentación debe ser informada mediante todos los canales de comunicación que el club o centro deportivo utiliza habitualmente para vincularse con sus usuarias y usuarios (redes sociales, página web, cartelería, etc.).

 

Acceso a locales

En la entrada al centro deportivo se deben instalar bandejas desinfectantes para el calzado, así como dosificadores de alcohol en gel en accesos, pasajes, ingresos a sala, vestuarios y servicios higiénicos. Es obligatorio el uso de tapabocas para el acceso y en todos los espacios de circulación común, excepto cuando están realizando la actividad. Se debe señalar en el suelo de la recepción y en los puestos de atención al público con bandas adhesivas para asegurar las distancias mínimas entre las personas.

Personal

El personal que allí trabaje, debe contar con uniforme o vestimenta para uso exclusivo durante la jornada laboral, como así también tapabocas y guantes. Estos pueden ser provistos por el/la empleador/a, quien es responsable también de asegurarse de tener un número suficiente para el recambio en caso de ser necesario. Además, se debe contar con un espacio adecuado para cambiar su ropa al inicio y al final de su jornada laboral. Se debe realizar la limpieza de los uniformes o indumentaria laboral todos los días y con la temperatura máxima según cada tipo de indumentaria. El espacio donde se realiza el cambio de indumentario, debe ser desinfectado de manera frecuente.

En los puestos como mesas o mostradores de atención al público, se deben instalar mamparas de protección y mantener distancias mínimas entre persona y persona. Si no es posible instalarse estas mamparas, el personal debe proveer máscaras acrílicas de protección facial que deben usarse junto con el tapabocas.

Para los servicios médicos o de venta y alquiler de indumentaria dentro de los locales deportivos rigen condiciones específicas, las cuales pueden consultarse en la resolución.

Actividades deportivas y espectáculos públicos deportivos

Las competencias deportivas oficiales y espectáculos públicos de carácter deportivo están, actualmente, prohibidas y se establecerán cuando lo indiquen los organismos competentes.

Control de cumplimiento

Estas regulaciones son de carácter transitorio y se podrán realizar ajustes oportunos así se crea necesario.

El Servicio de Convivencia Departamental será el encargado de fiscalizar su cumplimiento.