La Intendencia de Montevideo (IM) ofrece una exoneración del 50 o 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria para jubilados y pensionistas, según Art. 13 del Decreto Departamental Nº 32711.
El trámite para realizar la solicitud de exoneración debe realizarse en cualquiera de los Centros Comunales Zonales, de forma presencial. Tanto en el Centro Comunal Zonal 10 (Av. José Belloni 4441) o en el Centro Comunal Zonal 11 (Av. Gral Flores 4694) la atención es de lunes a viernes de 10 a 16 h.
El plazo para hacerlo será desde el lunes 1 de junio al lunes 31 de agosto, tanto para los que ya realizaron el trámite con anterioridad, como para quienes lo hacen por primera vez.
Requisitos:
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.
- El inmueble objeto de exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
- Dicho inmueble además debe ser la única propiedad en todo el país.
- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $ 34.320.
- El valor imponible 2026 del inmueble no puede superar el importe de $ 1.152.679 para acceder al 100% de exoneración.
- Si el valor imponible del inmueble está comprendido entre $ 1.152.679 y $ 1.729.029 la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.
A partir del 1 de enero del 2019 en los casos que los peticionantes sean beneficiarios de una pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan en un 50 %, por lo cual, para estos casos:
- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las 7,5 bases de prestaciones y contribuciones: $ 51.480.
- El valor imponible 2026 del inmueble no puede superar el importe de $ 1.729.029 para acceder al 100% de exoneración.
- Si el valor imponible del inmueble está comprendido entre $ 1.729.029 y $ 2.593.543 la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.
La exoneración no corresponde si se cumple alguno de los siguientes ítems que se detallan:
- El padrón supera el tope del valor imponible.
- El padrón figura como predio baldío.
- El padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural.
- El padrón tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General.
- Los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC, o las 7,5 BPC para el caso de los Pensionistas por invalidez o Jubilados por incapacidad total.
- Si se cumple alguno de los puntos mencionados, el sistema no permitirá el ingreso de la exoneración.
Documentación a presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2026 (original y fotocopia).
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino (original y fotocopia) a enero de 2026.
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar (original y fotocopia) a enero de 2026.
- Recibo de pago de la contribución 2025 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
- Timbre de la Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 270 hasta el 30 de junio del 2026 y a partir del 1 de julio del mismo año, el que dicha Caja oportunamente determine.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además:
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, la ANV o el MVOT actualizados). El jubilado debe ser propietario al 1 de enero de 2026, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
- En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, Oficina Central (edificio de Colonia y D. Fernández Crespo), Planta baja, Sector Tesorería.
- En el caso que la solicitud de exoneración sea al amparo del art.10 del Decreto No 36.852 deberá presentar además, documentación que acredite que el solicitante es beneficiario de una Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad total expedida por el Organismo Previsional correspondiente.
