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Más medidas de alivio financiero

La Intendencia de Montevideo aplicará nuevas medidas para disminuir la presión fiscal a los ciudadanos durante la pandemia.

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, la Intendencia de Montevideo definió nuevas medidas para suavizar el impacto de la presión fiscal y potenciar la reactivación del sector comercial, estas definiciones se suman a las ya generadas en marzo al comienzo de la crisis sanitaria. Las primeras medidas implicaron la suspensión de cobros y prorrogación de plazos de pagos con el fin de dar un alivio financiero a los tributos domiciliarios, la contribución inmobiliaria y a quienes tenían actividad comercial en el espacio público.

El nuevo proyecto fue enviado a la Junta Departamental de Montevideo para su estudio y potencial aprobación y tiene como objetivo aliviar la gestión de deuda a las y los buenos pagadores. Se verán incluidos en estas nuevas medidas aquellas personas o núcleos familiares que estén o hayan estado en seguro de paro o hayan sido despedidos de sus trabajos a partir de marzo, aquellos que sean portadores de la tarjeta Uruguay Social o que hayan recibido canastas de emergencia del Mides y personas beneficiadas con esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían abonando el tributo corriente. Además, monotributistas y titulares de unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva, hoteles y salones de fiestas o eventos registrados en el Servicio de Convivencia Departamental. Quedarán excluidos los establecidos en contratos de licitación pública, aquellos que tengan multas por infracciones y todos los conceptos que se cobran a través del SUCIVE (Patente de Rodados, Multas de Tránsito y trámites, entre otros). Los conceptos comprendidos son los adeudos por un período máximo que va de la última cuota del año 2019 a la última del 2020, para todos los tributos y precios (incluidas cuotas de convenios) teniendo en cuenta que no se podrá tener deudas previas a la última cuota del año 2019.

Los requisitos son los siguientes:

  • Adeudar la última cuota del año 2019 del tributo o concepto por el cual se solicita el beneficio, al momento de solicitarlo.
  • En el caso de los contribuyentes vinculados al Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en cuenta el período de la deuda anterior -suspendida por resolución- sino que se considerará como requisito adeudar las cuotas no suspendidas, la última del año 2019.
  •  Acreditar vinculación con el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio, aportando la documentación requerida.

Los beneficiarios podrán ser exonerados de multas y recargos generados desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2021, de las cuotas adeudadas desde la última del 2019 y hasta la última del 2020 y podrán financiar hasta en 12 cuotas mensuales el período adeudado sin interés de financiación, teniendo plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2021.