Compartimos información para la exoneración a jubiladas/os y pensionistas por la Contribución Inmobiliaria del año 2022.
Lugar y plazo para las solicitudes
El trámite para realizar la solicitud de exoneración deberá efectuarse exclusivamente en cualquiera de los Centros Comunales Zonales (CCZ), de forma telefónica o al correo electrónico municipiod@imm.gub.uy. El plazo se extenderá desde el 01/06/2022 al 31/08/2022, tanto para los casos de exoneración por primera vez como para los de reiteración del beneficio.
En nuestro territorio podrán hacerlo en el CCZ 10 o CCZ 11.
Requisitos para la exoneración
Para acceder a la misma deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.
- El inmueble objeto de exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
- Dicho inmueble además debe ser la única propiedad en todo el país.
- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $25.820.
- El valor imponible 2022 del inmueble no puede superar el importe de $926.181 para acceder al 100% de exoneración (se podrá otorgar un 50% de la exoneración si el valor imponible del inmueble está comprendido entre $926.181 y $1.389.278).
Documentación a presentar
- Cédula de identidad
- Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2022 (original y fotocopia)
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino (original y fotocopia) a enero de 2022
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar (original y fotocopia) a enero de 2022
- Recibo de pago de la contribución 2021 (al solo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración)
- Timbre de la Caja de Profesionales Universitarios, valor $210
- En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar, además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, la ANV o el MVOT actualizados)
- En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, oficina central (Colonia esq. Daniel Fernández Crespo), planta baja, sector Tesorería
- En el caso que la solicitud de exoneración sea al amparo del art.10 del Decreto No 36.852 deberá presentar, además, documentación que acredite que el solicitante es beneficiario de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total expedida por el organismo previsional correspondiente.
Toda la documentación descrita precedentemente, para las solicitudes por primera vez y para las retroactivas, deberá adjuntarse escaneada al expediente que se genere para el envío al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para continuar con el trámite.